El autorizado en términos del artículo 5o., párrafo último, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se encuentra legitimado para interponer la revisión fiscal adhesiva prevista en el artículo 63 del citado ordenamiento, siempre y cuando tenga reconocido su carácter ante la autoridad que conoció del juicio contencioso administrativo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el autorizado de una parte actora en un juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 5o., párrafo último, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sí tiene legitimación para interponer la revisión fiscal adhesiva. Esto se debe a que dicha figura es accesoria del recurso de revisión fiscal y su objetivo es reforzar la sentencia favorable, no equiparándose a la acción de amparo que es personalísima. La legitimación del autorizado se acredita con el reconocimiento de su carácter ante la autoridad que conoció del juicio de origen.
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