InvestigaciónDocumento
En línea
113/26-25-01-3OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La resolución que determina un crédito fiscal debe fundarse y motivarse en la conducta específica del contribuyente que actualiza la infracción, sin que sea dable sancionar por la omisión de pago de contribuciones cuando la infracción imputada es la no presentación de declaraciones, pues ambas son obligaciones de naturaleza distinta.

Expediente
113/26-25-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La resolución que determina un crédito fiscal debe fundarse y motivarse en la conducta específica del contribuyente que actualiza la infracción, sin que sea dable sancionar por la omisión de pago de contribuciones cuando la infracción imputada es la no presentación de declaraciones, pues ambas son obligaciones de naturaleza distinta.

Resumen

La Sala Regional determinó que la resolución impugnada carecía de la debida fundamentación y motivación, así como del principio de tipicidad. Se argumentó que la autoridad fiscal sancionó al contribuyente por la supuesta omisión de pago de contribuciones, pero la infracción citada (artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación) se refiere a la no presentación de declaraciones, que es una obligación de carácter formal. La Sala enfatizó que la autoridad debió precisar si la sanción era por incumplimiento de pago o por no presentar la declaración, ya que son conductas distintas y no pueden fundarse en la misma sanción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.