La resolución que determina un crédito fiscal debe fundarse y motivarse en la conducta específica del contribuyente que actualiza la infracción, sin que sea dable sancionar por la omisión de pago de contribuciones cuando la infracción imputada es la no presentación de declaraciones, pues ambas son obligaciones de naturaleza distinta.
La Sala Regional determinó que la resolución impugnada carecía de la debida fundamentación y motivación, así como del principio de tipicidad. Se argumentó que la autoridad fiscal sancionó al contribuyente por la supuesta omisión de pago de contribuciones, pero la infracción citada (artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación) se refiere a la no presentación de declaraciones, que es una obligación de carácter formal. La Sala enfatizó que la autoridad debió precisar si la sanción era por incumplimiento de pago o por no presentar la declaración, ya que son conductas distintas y no pueden fundarse en la misma sanción.
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