El pagaré constituye prueba preconstituida de la acción, y la carga de probar las excepciones recae en el demandado, quien debe acreditar la alteración del documento o la recepción de una suma menor a la reclamada.
El presente juicio ejecutivo mercantil se basa en un pagaré suscrito por el demandado. El tribunal determinó que el pagaré es un título de crédito que funge como prueba preconstituida de la acción, eximiendo al actor de demostrar la causa del adeudo. Las excepciones opuestas por el demandado, incluyendo la alteración del documento y la recepción de una suma menor, resultaron infundadas al no ser debidamente acreditadas, especialmente ante la deserción de la prueba pericial ofrecida. En cuanto a los intereses moratorios, se consideró que la tasa pactada del 7% mensual era usuraria y se redujo prudencialmente, aplicando como referente la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) para tarjetas de crédito.
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