La orden de visita domiciliaria emitida por inconsistencias en el dictamen de estados financieros de un contribuyente, formulado por contador público autorizado, cumple con los derechos de fundamentación y motivación si cita los preceptos de competencia, las contribuciones a fiscalizar, el periodo y las inconsistencias advertidas, sin necesidad de detallar cómo se detectaron, los parámetros utilizados, las contribuciones adeudadas o la calidad con que se causaron, pues esta especificación se realizará hasta la determinación de créditos fiscales.
El presente fallo establece que una orden de visita domiciliaria, originada por inconsistencias en el dictamen de estados financieros de un contribuyente, no requiere detallar el método de detección de dichas inconsistencias, los parámetros aplicados, las contribuciones exactas adeudadas ni la calidad con la que se causaron. Basta con que la orden cite las bases legales de la autoridad, las contribuciones y el periodo a revisar, así como una descripción general de las inconsistencias, para satisfacer los derechos de fundamentación y motivación. Las especificaciones detalladas se realizarán hasta la etapa de determinación de créditos fiscales.
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