La orden de visita de inspección administrativa, aun cuando haya sido ejecutada, puede ser impugnada a través del juicio de amparo indirecto si la violación al derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio no ha cesado.
La contradicción de criterios se centró en determinar si el juicio de amparo indirecto procede contra una orden de visita de inspección administrativa que ya fue ejecutada. Los tribunales contendientes discreparon sobre la interpretación de la jurisprudencia P./J. 2/2012 (10a.), la cual establece que dichas órdenes pueden impugnarse incluso después de su ejecución si la violación a la inviolabilidad del domicilio persiste. El Pleno Regional determinó que la contradicción sí existe, ya que ambos tribunales analizaron la procedencia del amparo contra órdenes de visita ejecutadas, pero llegaron a conclusiones distintas sobre si la violación al derecho fundamental había cesado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.