InvestigaciónDocumento
En línea
336/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMAS: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS CODEMANDADOS FÍSICOS. Se califica de infundado lo expuesto por la quejosa, pues los codemandados físicos no tienen el carácter de responsables solidarios de la relación de trabajo. INDEBIDA CALIFICACIÓN DE LA OFERTA DE TRABAJO. Se califica fundado lo expuesto en suplencia de queja deficiente, porque contrario a lo estimado en el laudo reclamado, en el particular no operaba revertir la carga de la prueba a la trabajadora al calificar de buena fe la oferta del empleo, dado que ésta ejerció la acción de indemnización constitucional, y ante ello, la calificación del ofrecimiento de trabajo resultaba irrelevante.

Expediente
336/2025
Tribunal
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Felipe de Jesús Martínez Alvarado
Fecha
5 mar 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMAS: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS CODEMANDADOS FÍSICOS. Se califica de infundado lo expuesto por la quejosa, pues los codemandados físicos no tienen el carácter de responsables solidarios de la relación de trabajo. INDEBIDA CALIFICACIÓN DE LA OFERTA DE TRABAJO. Se califica fundado lo expuesto en suplencia de queja deficiente, porque contrario a lo estimado en el laudo reclamado, en el particular no operaba revertir la carga de la prueba a la trabajadora al calificar de buena fe la oferta del empleo, dado que ésta ejerció la acción de indemnización constitucional, y ante ello, la calificación del ofrecimiento de trabajo resultaba irrelevante.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.