La devolución del impuesto al activo, prevista en el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, debe interpretarse en el sentido de que el derecho a su recuperación se actualiza al momento del pago efectivo del ISR, sin que sea necesario que dicho pago sea en ejercicios consecutivos, y el plazo de diez años para solicitarla se computa a partir del primer ejercicio en que se pagó el ISR posterior a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la interpretación de la Regla I.4.1.8. de la RMF para 2013, que limitaba la procedencia de la solicitud de devolución del impuesto al activo a los ejercicios en los que se pagó el ISR de manera consecutiva, era ilegal. El criterio establece que el derecho a la devolución se actualiza con el pago efectivo del ISR, sin importar si es en ejercicios consecutivos, y que el plazo de diez años se computa a partir del primer ejercicio posterior a 2008 en que se pagó el ISR.
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