El derecho a la percepción de incrementos en la pensión y al pago correcto del aguinaldo para el personal jubilado del Poder Judicial del Estado, debe ser reconocido y garantizado en términos de la normativa aplicable y los principios constitucionales.
El tribunal modifica la sentencia recurrida y niega el amparo solicitado, al determinar que el personal jubilado del Poder Judicial del Estado tiene derecho a la percepción de incrementos en su pensión y al pago correcto del aguinaldo. Este derecho se fundamenta en la normativa aplicable y los principios constitucionales que rigen la seguridad social y los derechos de los trabajadores al servicio del Estado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.