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131/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito

El derecho a la percepción de incrementos en la pensión y al pago correcto del aguinaldo para el personal jubilado del Poder Judicial del Estado, debe ser reconocido y garantizado en términos de la normativa aplicable y los principios constitucionales.

Expediente
131/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Mario Galindo Arizmendi
Fecha
25 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El derecho a la percepción de incrementos en la pensión y al pago correcto del aguinaldo para el personal jubilado del Poder Judicial del Estado, debe ser reconocido y garantizado en términos de la normativa aplicable y los principios constitucionales.

Resumen

El tribunal modifica la sentencia recurrida y niega el amparo solicitado, al determinar que el personal jubilado del Poder Judicial del Estado tiene derecho a la percepción de incrementos en su pensión y al pago correcto del aguinaldo. Este derecho se fundamenta en la normativa aplicable y los principios constitucionales que rigen la seguridad social y los derechos de los trabajadores al servicio del Estado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.