La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe suplir la deficiencia de la demanda cuando la parte actora no presente argumentos respecto de la norma impugnada, en términos del artículo 40 de la Ley Reglamentaria de la Materia.
El presente extracto se refiere a la obligación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de suplir la deficiencia de la demanda. Se fundamenta en el artículo 40 de la Ley Reglamentaria de la Materia, indicando que esta suplencia procede incluso si la parte actora no expone argumentos contra la norma impugnada. Esto asegura la protección de los derechos del demandante ante la omisión de argumentación específica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.