El recurso de revisión en amparo directo es improcedente si en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional, aun cuando se alegue incompetencia de la autoridad responsable.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de reclamación es infundado y confirmó el acuerdo de desechamiento de un recurso de revisión en amparo directo. La Sala estableció que para la procedencia de dicho recurso, es indispensable que en la demanda de amparo se haya planteado un tema de constitucionalidad, ya sea sobre la inconstitucionalidad de una norma o la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos, lo cual no ocurrió en el caso concreto, pues los argumentos de la quejosa se limitaron a cuestiones de legalidad y competencia.
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