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387/2015ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El requerimiento de una autoridad laboral para que el actor acredite su identidad, bajo el apercibimiento de tener por no interpuesta la demanda, es ilegal y viola el derecho humano de acceso a la justicia, al no estar previsto en la ley y constituir un requisito no exigido para la procedencia de la demanda.

Expediente
387/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 feb 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El requerimiento de una autoridad laboral para que el actor acredite su identidad, bajo el apercibimiento de tener por no interpuesta la demanda, es ilegal y viola el derecho humano de acceso a la justicia, al no estar previsto en la ley y constituir un requisito no exigido para la procedencia de la demanda.

Resumen

El Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla requirió al actor que acreditara su identidad, apercibiéndolo con tener por no interpuesta la demanda si no cumplía. El quejoso argumentó que dicho requisito no estaba previsto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla ni en la Ley Federal del Trabajo, y que su exigencia violaba el derecho de acceso a la justicia. El tribunal consideró fundados estos argumentos, determinando que el requerimiento era ilegal y violatorio de derechos humanos, ya que la ley no exigía tal acreditación para la admisión de la demanda.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.