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SJF · Tesis

La impugnación de la prueba documental en juicio fiscal, cuando se ofrece desde la demanda y se rinde en la audiencia, puede realizarse en ese momento, conforme al artículo 200 del Código Fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1954
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La impugnación de la prueba documental en juicio fiscal, cuando se ofrece desde la demanda y se rinde en la audiencia, puede realizarse en ese momento, conforme al artículo 200 del Código Fiscal.

Resumen

El presente caso aborda la impugnación de pruebas documentales en un juicio fiscal. Se establece que si las pruebas documentales se ofrecen desde la demanda y se rinden durante la audiencia, la impugnación puede efectuarse en ese mismo momento. Esto se deriva de la interpretación del artículo 200 del Código Fiscal, el cual se refiere a la posibilidad de impugnar pruebas presentadas con anterioridad a la audiencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.