La impugnación de la prueba documental en juicio fiscal, cuando se ofrece desde la demanda y se rinde en la audiencia, puede realizarse en ese momento, conforme al artículo 200 del Código Fiscal.
El presente caso aborda la impugnación de pruebas documentales en un juicio fiscal. Se establece que si las pruebas documentales se ofrecen desde la demanda y se rinden durante la audiencia, la impugnación puede efectuarse en ese mismo momento. Esto se deriva de la interpretación del artículo 200 del Código Fiscal, el cual se refiere a la posibilidad de impugnar pruebas presentadas con anterioridad a la audiencia.
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