La cuantificación de la indemnización por daños personales, en casos de incapacidad permanente de menores de quince años, no puede atender al artículo 14, inciso a), fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, por resultar inconstitucional al ser subinclusivo.
Se concedió el amparo directo promovido por los representantes de un menor de edad contra la sentencia dictada por la Sala Regional del Norte Centro I del TFJA. La quejosa alegó que la sala responsable cuantificó erróneamente la indemnización por daños personales, basándose en preceptos declarados inconstitucionales por ser subinclusivos en casos de incapacidad permanente de menores. La SCJN determinó que efectivamente, el artículo 14, inciso a), fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, resulta inconstitucional en estos supuestos, por lo que ordenó dictar una nueva sentencia atendiendo a lo expuesto en el fallo.
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