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10/2024ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La cuantificación de la indemnización por daños personales, en casos de incapacidad permanente de menores de quince años, no puede atender al artículo 14, inciso a), fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, por resultar inconstitucional al ser subinclusivo.

Expediente
10/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La cuantificación de la indemnización por daños personales, en casos de incapacidad permanente de menores de quince años, no puede atender al artículo 14, inciso a), fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, por resultar inconstitucional al ser subinclusivo.

Resumen

Se concedió el amparo directo promovido por los representantes de un menor de edad contra la sentencia dictada por la Sala Regional del Norte Centro I del TFJA. La quejosa alegó que la sala responsable cuantificó erróneamente la indemnización por daños personales, basándose en preceptos declarados inconstitucionales por ser subinclusivos en casos de incapacidad permanente de menores. La SCJN determinó que efectivamente, el artículo 14, inciso a), fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, resulta inconstitucional en estos supuestos, por lo que ordenó dictar una nueva sentencia atendiendo a lo expuesto en el fallo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.