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191/2016TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El principio de integridad de los recursos federales, previsto en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a los Estados a entregar puntualmente las participaciones y aportaciones federales a los Municipios, y la omisión en dicha entrega genera el pago de intereses moratorios.

Expediente
191/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 jul 2019
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El principio de integridad de los recursos federales, previsto en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a los Estados a entregar puntualmente las participaciones y aportaciones federales a los Municipios, y la omisión en dicha entrega genera el pago de intereses moratorios.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la omisión del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz en la entrega de participaciones federales (FISMDF y FORTAMUNDF) y recursos de un fideicomiso (F-998) al Municipio de Yanga, vulneró el principio de integridad de los recursos municipales. Se consideró que la falta de entrega oportuna de estos fondos, que forman parte de la hacienda municipal, contraviene la autonomía municipal garantizada por el artículo 115 constitucional. Por lo tanto, se ordenó al Ejecutivo Estatal la entrega de las cantidades adeudadas y el pago de los intereses moratorios correspondientes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.