InvestigaciónDocumento
En línea
164/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa

El juicio de amparo es improcedente contra normas generales autoaplicativas cuando no se acredita la afectación real y actual a la esfera jurídica del quejoso, sino que se basa en la mera inminencia de su aplicación.

Expediente
164/2026
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Ponente
Juan Antonio Gutiérrez Gaytán
Fecha
11 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente contra normas generales autoaplicativas cuando no se acredita la afectación real y actual a la esfera jurídica del quejoso, sino que se basa en la mera inminencia de su aplicación.

Resumen

El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa desechó de plano la demanda de amparo promovida contra diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. El tribunal determinó que las normas reclamadas, si bien la quejosa las consideró autoaplicativas, en realidad son heteroaplicativas, requiriendo un acto de aplicación concreto para que se actualice una afectación real y actual en su esfera jurídica. Al no acreditarse dicho acto de aplicación, ni la inminencia de su aplicación que genere un perjuicio concreto, se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, relativa a normas generales que requieren un acto de aplicación posterior a su inicio de vigencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.