El juicio de amparo es improcedente contra normas generales autoaplicativas cuando no se acredita la afectación real y actual a la esfera jurídica del quejoso, sino que se basa en la mera inminencia de su aplicación.
El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa desechó de plano la demanda de amparo promovida contra diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. El tribunal determinó que las normas reclamadas, si bien la quejosa las consideró autoaplicativas, en realidad son heteroaplicativas, requiriendo un acto de aplicación concreto para que se actualice una afectación real y actual en su esfera jurídica. Al no acreditarse dicho acto de aplicación, ni la inminencia de su aplicación que genere un perjuicio concreto, se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, relativa a normas generales que requieren un acto de aplicación posterior a su inicio de vigencia.
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