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371/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

: Constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. Se revoca el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida, en virtud de que el precepto legal y las reglas reclamadas son de naturaleza autoaplicativa y la quejosa demuestra ubicarse en el supuesto jurídico que regulan, en virtud de que demostró contar con un saldo a favor. Se desestiman otras causales de improcedencia, ya que de otorgarse un fallo protector no se violaría el principio de relatividad de las sentencias; y porque se planean cuestiones vinculadas con el fondo del asunto. Constitucionalidad de los preceptos reclamados porque: No se da la antinomia argumentada por la quejosa; no se afectan derechos adquiridos; y no viola el derecho de propiedad. En el proyecto se propone revocar la resolución recurrida y negar a la quejosa el amparo solicitado. Al efecto, se considera que el precepto legal y las reglas reclamadas son de naturaleza autoaplicativa y la quejosa demuestra ubicarse en el supuesto jurídico que regulan, en virtud de que demostró contar con un saldo a favor. Por otro lado, se propone desestimar otras causales de improcedencia, ya que de otorgarse un fallo protector no se violaría el principio de relatividad de las sentencias; y porque se planean cuestiones vinculadas con el fondo del asunto. Asimismo, se propone reconocer la constitucionalidad de los preceptos reclamados porque: No se da la antinomia argumentada por la quejosa; no se afectan derechos adquiridos; y no se viola el derecho de propiedad.

Expediente
371/2019
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Fernando Andrés Ortiz Cruz
Fecha
16 jul 2020
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

: Constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. Se revoca el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida, en virtud de que el precepto legal y las reglas reclamadas son de naturaleza autoaplicativa y la quejosa demuestra ubicarse en el supuesto jurídico que regulan, en virtud de que demostró contar con un saldo a favor. Se desestiman otras causales de improcedencia, ya que de otorgarse un fallo protector no se violaría el principio de relatividad de las sentencias; y porque se planean cuestiones vinculadas con el fondo del asunto. Constitucionalidad de los preceptos reclamados porque: No se da la antinomia argumentada por la quejosa; no se afectan derechos adquiridos; y no viola el derecho de propiedad. En el proyecto se propone revocar la resolución recurrida y negar a la quejosa el amparo solicitado. Al efecto, se considera que el precepto legal y las reglas reclamadas son de naturaleza autoaplicativa y la quejosa demuestra ubicarse en el supuesto jurídico que regulan, en virtud de que demostró contar con un saldo a favor. Por otro lado, se propone desestimar otras causales de improcedencia, ya que de otorgarse un fallo protector no se violaría el principio de relatividad de las sentencias; y porque se planean cuestiones vinculadas con el fondo del asunto. Asimismo, se propone reconocer la constitucionalidad de los preceptos reclamados porque: No se da la antinomia argumentada por la quejosa; no se afectan derechos adquiridos; y no se viola el derecho de propiedad.

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