La figura de la compensación universal, prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, es aplicable a los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, permitiéndoles corregir su situación fiscal mediante la aplicación de saldos a favor contra adeudos fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la adición al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, que permite la compensación universal a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación (visita domiciliaria o revisión de gabinete), no vulnera el principio de igualdad. Se consideró que la distinción de trato es justificada, ya que la norma busca ofrecer una vía de corrección fiscal a quienes están siendo fiscalizados, sin que ello implique un trato desigual frente a contribuyentes cumplidos no sujetos a dicho proceso.
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