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866/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La figura de la compensación universal, prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, es aplicable a los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, permitiéndoles corregir su situación fiscal mediante la aplicación de saldos a favor contra adeudos fiscales.

Expediente
866/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
17 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La figura de la compensación universal, prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, es aplicable a los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, permitiéndoles corregir su situación fiscal mediante la aplicación de saldos a favor contra adeudos fiscales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la adición al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, que permite la compensación universal a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación (visita domiciliaria o revisión de gabinete), no vulnera el principio de igualdad. Se consideró que la distinción de trato es justificada, ya que la norma busca ofrecer una vía de corrección fiscal a quienes están siendo fiscalizados, sin que ello implique un trato desigual frente a contribuyentes cumplidos no sujetos a dicho proceso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.