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SJF · Tesis

La revisión fiscal es improcedente contra sentencias que anulan resoluciones determinantes de créditos fiscales por concepto de impuestos al comercio exterior, sus accesorios o cualquier otro ingreso de naturaleza estrictamente tributaria, al actualizarse la hipótesis de improcedencia prevista en la fracción III, inciso f), del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2012
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La revisión fiscal es improcedente contra sentencias que anulan resoluciones determinantes de créditos fiscales por concepto de impuestos al comercio exterior, sus accesorios o cualquier otro ingreso de naturaleza estrictamente tributaria, al actualizarse la hipótesis de improcedencia prevista en la fracción III, inciso f), del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región determinó que el recurso de revisión fiscal es improcedente contra sentencias que anulan resoluciones que determinan créditos fiscales por impuestos al comercio exterior. Esto se debe a que, conforme a la Ley de Comercio Exterior, las resoluciones en materia de comercio exterior que dan lugar a la revisión fiscal se refieren a cuotas compensatorias, regulaciones no arancelarias y salvaguardas, las cuales son de naturaleza no tributaria. Los créditos fiscales, aunque deriven de operaciones internacionales, son de naturaleza tributaria y caen en la hipótesis de improcedencia de la fracción III, inciso f), del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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