Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído
Competencia de origen del funcionario que haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva la resolución impugnada en el juicio de nulidad, no puede ser examinada por los órganos judiciales o jurisdiccionales, pues ello implicaría el decidir cuestiones jurídicas para las cuales no están facultados constitucionalmente.
Expediente
171/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Karla Gisel Martínez Martínez
Fecha
2 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Competencia de origen del funcionario que haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva la resolución impugnada en el juicio de nulidad, no puede ser examinada por los órganos judiciales o jurisdiccionales, pues ello implicaría el decidir cuestiones jurídicas para las cuales no están facultados constitucionalmente.
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