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171/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído

Competencia de origen del funcionario que haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva la resolución impugnada en el juicio de nulidad, no puede ser examinada por los órganos judiciales o jurisdiccionales, pues ello implicaría el decidir cuestiones jurídicas para las cuales no están facultados constitucionalmente.

Expediente
171/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Karla Gisel Martínez Martínez
Fecha
2 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Competencia de origen del funcionario que haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva la resolución impugnada en el juicio de nulidad, no puede ser examinada por los órganos judiciales o jurisdiccionales, pues ello implicaría el decidir cuestiones jurídicas para las cuales no están facultados constitucionalmente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.