El artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada no vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, al exigir un interés jurídico para iniciar procedimientos de declaración administrativa, lo cual es una condición procesal justificada constitucionalmente y no una restricción al acceso a la justicia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada no contraviene el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva. La Sala analizó si la exigencia de un interés jurídico para iniciar procedimientos de declaración administrativa, como la nulidad de una patente, limitaba indebidamente el acceso a la justicia. Se concluyó que dicha exigencia constituye un presupuesto procesal justificado constitucionalmente, que no impide el acceso a la justicia, sino que lo regula, y que además, la ley prevé mecanismos para que cualquier persona pueda informar al Instituto sobre causales de nulidad.
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