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3305/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada no vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, al exigir un interés jurídico para iniciar procedimientos de declaración administrativa, lo cual es una condición procesal justificada constitucionalmente y no una restricción al acceso a la justicia.

Expediente
3305/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada no vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, al exigir un interés jurídico para iniciar procedimientos de declaración administrativa, lo cual es una condición procesal justificada constitucionalmente y no una restricción al acceso a la justicia.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada no contraviene el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva. La Sala analizó si la exigencia de un interés jurídico para iniciar procedimientos de declaración administrativa, como la nulidad de una patente, limitaba indebidamente el acceso a la justicia. Se concluyó que dicha exigencia constituye un presupuesto procesal justificado constitucionalmente, que no impide el acceso a la justicia, sino que lo regula, y que además, la ley prevé mecanismos para que cualquier persona pueda informar al Instituto sobre causales de nulidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.