Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Establecida la extemporaneidad de la demanda de amparo bajo la observancia de la regla legal, no es posible admitirla o tenerla por válidamente admitida para resolver sobre la constitucionalidad del acto reclamado, ponderando la circunstancia de que en la controversia de fondo estén involucrados derechos de menores de edad.
Expediente
64/2026
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ponente
Nancy Fabiola Franco Gómez
Fecha
14 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Establecida la extemporaneidad de la demanda de amparo bajo la observancia de la regla legal, no es posible admitirla o tenerla por válidamente admitida para resolver sobre la constitucionalidad del acto reclamado, ponderando la circunstancia de que en la controversia de fondo estén involucrados derechos de menores de edad.
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