Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
SÍNTESIS
Se propone declarar infundado el recurso de revisión fiscal.
Infundado: Pues contrario a lo que refiere la recurrente, la parte actora en el juicio de nulidad, no está obligada a llevar contabilidad y, por ende, ponerla a disposición de la autoridad fiscal, ya que como se ha visto, se trata de una persona física, con actividad de salarios y, en general con prestación de un servicio personal subordinado.
En efecto, el actor sólo se encuentra obligado a conservar la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, sin que se le obligue al resguardo de alguna, otra documental como pudieran ser las que establece el 28, del Código Fiscal de la Federación, esto es, lo relacionado a la obligación de llevar contabilidad.
De la misma forma, es infundado el agravio de que se trata, ya que contrario a lo que argumenta la recurrente, la parte actora no debe demostrar la materialización de los servicios, se realizaron los depósitos en efectivo, que dieron origen al crédito fiscal que se le impuso.
De la misma forma, es infundado el agravio que hace valer porque la Sala fiscal llego a la conclusión recurrida, derivado del análisis de diversos medios de prueba aportados en el juicio de nulidad, no sólo de la declaración fiscal de la parte actora, respecto del ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, como lo argumenta la recurrente; de ahí que sea infundado el agravio de que se trata.
Expediente
52/2025
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Eugenio Reyes Contreras
Fecha
21 may 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
SÍNTESIS
Se propone declarar infundado el recurso de revisión fiscal.
Infundado: Pues contrario a lo que refiere la recurrente, la parte actora en el juicio de nulidad, no está obligada a llevar contabilidad y, por ende, ponerla a disposición de la autoridad fiscal, ya que como se ha visto, se trata de una persona física, con actividad de salarios y, en general con prestación de un servicio personal subordinado.
En efecto, el actor sólo se encuentra obligado a conservar la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, sin que se le obligue al resguardo de alguna, otra documental como pudieran ser las que establece el 28, del Código Fiscal de la Federación, esto es, lo relacionado a la obligación de llevar contabilidad.
De la misma forma, es infundado el agravio de que se trata, ya que contrario a lo que argumenta la recurrente, la parte actora no debe demostrar la materialización de los servicios, se realizaron los depósitos en efectivo, que dieron origen al crédito fiscal que se le impuso.
De la misma forma, es infundado el agravio que hace valer porque la Sala fiscal llego a la conclusión recurrida, derivado del análisis de diversos medios de prueba aportados en el juicio de nulidad, no sólo de la declaración fiscal de la parte actora, respecto del ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, como lo argumenta la recurrente; de ahí que sea infundado el agravio de que se trata.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.