La incompatibilidad de la pensión por jubilación con la reincorporación al servicio activo, establecida en los artículos 55, 63 y 69 de la Ley de Pensiones del Estado de Durango, no contraviene el derecho a la seguridad social previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal.
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que los artículos 55, 63 y 69 de la Ley de Pensiones del Estado de Durango, al establecer la incompatibilidad de la pensión jubilatoria con el reingreso al servicio activo, no violan el derecho a la seguridad social. Lo anterior, al considerar que dicha incompatibilidad es una medida razonable para proteger la finalidad del sistema de pensiones y no afecta el derecho fundamental a la seguridad social.
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