La notificación de actos administrativos que afecten la esfera jurídica de un particular debe realizarse en el domicilio correcto y con la persona adecuada, so pena de considerarse al gobernado como tercero extraño por equiparación, eximiéndolo del deber de agotar los recursos ordinarios.
El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento dictado en un juicio de amparo indirecto. Determinó que el Juez de Distrito erró al considerar que el quejoso debía agotar los recursos ordinarios, pues no existían constancias que acreditaran que la notificación del procedimiento administrativo se hubiera realizado correctamente. Al no tener conocimiento del procedimiento, el quejoso se consideró tercero extraño por equiparación, lo que le permitió acudir directamente al amparo. Por lo tanto, se concedió el amparo para efectos de declarar nulo el procedimiento a partir del emplazamiento incorrecto.
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