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559/2021SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario· tema sin holding extraído

Recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa contra la sentencia que sobreseyó en el juicio respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, en particular los artículos 17-H Bis, fracción V, y Octavo Transitorio, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Se advierte incongruencias y se modifica la sentencia. Se desestiman los agravios y se confirma el sobreseimiento decretado, sin que se advierta deficiencia que suplir. Se declaran sin materia los recursos de revisión adhesiva interpuestos por el Presidente de la Republica y el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Expediente
559/2021
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario
Ponente
Olga Lidia Treviño Berrones
Fecha
27 oct 2022
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

Recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa contra la sentencia que sobreseyó en el juicio respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, en particular los artículos 17-H Bis, fracción V, y Octavo Transitorio, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Se advierte incongruencias y se modifica la sentencia. Se desestiman los agravios y se confirma el sobreseimiento decretado, sin que se advierta deficiencia que suplir. Se declaran sin materia los recursos de revisión adhesiva interpuestos por el Presidente de la Republica y el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

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