La suplencia de la queja deficiente en materia agraria, prevista en el artículo 79, fracción IV, inciso b), de la Ley de Amparo, es extensiva a favor de los posesionarios de tierras ejidales cuando se afecten sus derechos agrarios.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a si procede la suplencia de la queja en materia agraria para los posesionarios de tierras ejidales. Determinó que sí procede, argumentando que los posesionarios son sujetos de derecho agrario reconocidos por la ley, con derechos que pueden ser afectados, y extenderles esta protección es congruente con el principio de igualdad y con la finalidad de proteger los derechos agrarios, además de ser extensivo del criterio ya establecido para ejidatarios y comuneros.
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