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95/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La suplencia de la queja deficiente en materia agraria, prevista en el artículo 79, fracción IV, inciso b), de la Ley de Amparo, es extensiva a favor de los posesionarios de tierras ejidales cuando se afecten sus derechos agrarios.

Expediente
95/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suplencia de la queja deficiente en materia agraria, prevista en el artículo 79, fracción IV, inciso b), de la Ley de Amparo, es extensiva a favor de los posesionarios de tierras ejidales cuando se afecten sus derechos agrarios.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a si procede la suplencia de la queja en materia agraria para los posesionarios de tierras ejidales. Determinó que sí procede, argumentando que los posesionarios son sujetos de derecho agrario reconocidos por la ley, con derechos que pueden ser afectados, y extenderles esta protección es congruente con el principio de igualdad y con la finalidad de proteger los derechos agrarios, además de ser extensivo del criterio ya establecido para ejidatarios y comuneros.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.