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259/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de criterios, puede declarar el asunto sin materia si el tema debatido ya ha sido resuelto de forma definitiva por el propio Tribunal Pleno, aun cuando uno de los órganos contendientes haya aplicado criterios no obligatorios o el criterio no sea directamente lo decidido por la Suprema Corte.

Expediente
259/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
29 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de criterios, puede declarar el asunto sin materia si el tema debatido ya ha sido resuelto de forma definitiva por el propio Tribunal Pleno, aun cuando uno de los órganos contendientes haya aplicado criterios no obligatorios o el criterio no sea directamente lo decidido por la Suprema Corte.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios declarándola sin materia. El Tribunal Pleno determinó que no existe una condición de procedencia que impida el estudio de fondo cuando uno de los órganos contendientes aplica criterios no obligatorios o cuando el criterio no es directamente lo decidido por la Suprema Corte. Sin embargo, en el caso específico, el tema ya había sido zanjado por el propio Tribunal Pleno, haciendo innecesario el análisis de la contradicción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.