La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de criterios, puede declarar el asunto sin materia si el tema debatido ya ha sido resuelto de forma definitiva por el propio Tribunal Pleno, aun cuando uno de los órganos contendientes haya aplicado criterios no obligatorios o el criterio no sea directamente lo decidido por la Suprema Corte.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios declarándola sin materia. El Tribunal Pleno determinó que no existe una condición de procedencia que impida el estudio de fondo cuando uno de los órganos contendientes aplica criterios no obligatorios o cuando el criterio no es directamente lo decidido por la Suprema Corte. Sin embargo, en el caso específico, el tema ya había sido zanjado por el propio Tribunal Pleno, haciendo innecesario el análisis de la contradicción.
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