El emplazamiento a juicio de una persona moral extranjera sin establecimiento en México, realizado en un domicilio distinto al fiscal y sin que se acredite su presencia física en territorio nacional, es ilegal y vulnera el derecho de audiencia.
El presente amparo en revisión aborda la ilegalidad del emplazamiento a una persona moral extranjera, la cual carece de establecimiento permanente en México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el emplazamiento realizado en un domicilio distinto al fiscal, sin constancia de presencia física en territorio nacional y sin que se acredite que las personas que recibieron la notificación sean empleados o representantes, vulnera el derecho de audiencia de la persona moral. Por lo tanto, se considera que el emplazamiento fue indebido e ilegal.
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