La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los agravios de la revisión que atribuyen al Juez de Distrito la violación de derechos fundamentales por no llamar a la recurrente como tercera interesada, son inoperantes, pues la revisión no constituye un medio de control constitucional sobre otro control constitucional.
En el presente asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de un recurso de revisión donde la recurrente se duele de no haber sido llamada al juicio de amparo como tercera interesada. La Corte establece que los agravios que atribuyen al Juez de Distrito la violación de derechos fundamentales por esta omisión son inoperantes, ya que la revisión no tiene la naturaleza de un medio de control constitucional sobre otro. Por lo tanto, se declara improcedente el recurso por falta de legitimación de la recurrente, al no cumplir con los requisitos para ser considerada tercera interesada conforme al artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
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