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169/2024ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Por una parte son infundados los agravios ya que no existe la omisión de estudio alegada. Otros argumentos resultan inoperantes porque solo controvierte una de las dos razones por las cuales se determinó que no se suspendía el plazo de la prescripción, por cuanto hace a la no localización del contribuyente. Diversos argumentos son inoperantes, porque ataca os argumentos de la actora y no las consideraciones de la resolución recurrida. Finalmente otros argumentos son inoperantes, porque no ataca el argumento y fundamento toral por el cual determina a partir de que día debe comenzar a correr el plazo para que se actualice la figura de la prescripción del crédito fiscal.

Expediente
169/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Benjamín Rubio Chavez
Fecha
3 jul 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

Por una parte son infundados los agravios ya que no existe la omisión de estudio alegada. Otros argumentos resultan inoperantes porque solo controvierte una de las dos razones por las cuales se determinó que no se suspendía el plazo de la prescripción, por cuanto hace a la no localización del contribuyente. Diversos argumentos son inoperantes, porque ataca os argumentos de la actora y no las consideraciones de la resolución recurrida. Finalmente otros argumentos son inoperantes, porque no ataca el argumento y fundamento toral por el cual determina a partir de que día debe comenzar a correr el plazo para que se actualice la figura de la prescripción del crédito fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.