La responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la suspensión de un acto reclamado en juicio de amparo se rige por el principio indemnizatorio, el cual busca reparar el menoscabo patrimonial efectivamente sufrido por la parte tercera interesada, sin que el incidente respectivo sea la vía para reclamar prestaciones ajenas a la suspensión o al monto de la garantía fijada.
El presente asunto resuelve un recurso de queja interpuesto contra la resolución de un incidente de reclamación de daños y perjuicios. La tercera interesada reclamó diversas prestaciones, incluyendo el pago de perjuicios y la efectividad de una póliza de fianza, argumentando que la suspensión del acto reclamado le impidió acceder a bienes en garantía y generar ganancias lícitas. El tribunal determinó que, si bien la suspensión puede generar afectaciones, el incidente de daños y perjuicios solo procede para reparar el menoscabo patrimonial directo y efectivamente sufrido, y no para reclamar prestaciones ajenas a la suspensión o al monto de la garantía. Se concedió parcialmente la reclamación, limitándola al monto de la póliza de fianza exhibida.
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