Las participaciones federales no pueden ser afectadas por compensación con motivo de un adeudo derivado de créditos fiscales, en virtud de que la Ley de Coordinación Fiscal no lo permite.
El presente caso aborda la legalidad de un oficio que afectaba participaciones federales de un Estado. La Suprema Corte determinó que dichas participaciones no pueden ser objeto de compensación por adeudos fiscales, ya que la Ley de Coordinación Fiscal no contempla esta posibilidad. La autoridad demandada carecía de facultades para realizar dicha afectación, lo que resultaba en una indebida fundamentación del acto y, por ende, en su invalidez.
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