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SEGUNDA SALA

El Congreso local no puede disponer directamente de los recursos financieros del Poder Judicial local para el pago de pensiones, sin la intervención de este último y sin determinar la fuente de pago o la partida presupuestal específica.

Expediente
159/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
2 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El Congreso local no puede disponer directamente de los recursos financieros del Poder Judicial local para el pago de pensiones, sin la intervención de este último y sin determinar la fuente de pago o la partida presupuestal específica.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez parcial de un decreto del Congreso del Estado de Morelos que disponía el pago de pensiones por jubilación por parte del Poder Judicial local. La Corte determinó que el Congreso no puede asignar directamente recursos del Poder Judicial sin su intervención ni sin especificar la partida presupuestal, en virtud de la autonomía presupuestal del Poder Judicial establecida en la Constitución local.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.