La constitucionalidad de las normas de remisión no debe depender del contenido de una disposición infralegal, pero si estas normas no son claras sobre la graduación de sanciones, no cumplen con el parámetro de legalidad del artículo 14 de la Constitución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. Si bien reconoce que las disposiciones impugnadas fueron emitidas por autoridad competente y homologadas con la Ley General, determina que la falta de claridad en la graduación de sanciones, particularmente en la suspensión de certificaciones, contraviene el principio de legalidad establecido en el artículo 14 constitucional. Por ello, se declara la invalidez de dicho requisito, sin que esto impida su persistencia en la Ley General.
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