El registro del nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento son derechos humanos fundamentales que deben ser gratuitos y no estar sujetos a plazos o condiciones, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales de Chihuahua que cobraban por el registro de nacimiento y la expedición de actas. El Tribunal Pleno determinó que el registro y la primera copia certificada del acta de nacimiento son derechos gratuitos garantizados constitucionalmente, declarando la invalidez de las normas que establecían cobros por estos conceptos, así como por registro extemporáneo. Sin embargo, reconoció la validez de cobros por servicios adicionales como el registro a domicilio, siempre que no constituyan un obstáculo para el ejercicio del derecho fundamental.
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