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1101/2020NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La inconstitucionalidad de un precepto legal no se demuestra por la mera manifestación de que no prevé una obligación específica, sino que debe acreditarse jurídicamente su contravención a la Constitución.

Expediente
1101/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
13 ene 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de un precepto legal no se demuestra por la mera manifestación de que no prevé una obligación específica, sino que debe acreditarse jurídicamente su contravención a la Constitución.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación calificó como inoperantes los argumentos que sostenían la inconstitucionalidad del artículo 46, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. La razón principal fue que la parte quejosa no demostró jurídicamente cómo dicho precepto contraviene la Constitución al no prever expresamente la obligación de un citatorio previo a la última acta parcial de una visita domiciliaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.