La imposición de la sanción mínima por infracción leve, sin evasión fiscal, es correcta cuando la autoridad fiscal se limita a aplicar la ley, aun cuando fije directamente la sanción sin establecer bases para una nueva resolución.
El actor no presentó su declaración anual de ingresos exentos en tiempo, argumentando dificultades y que la declaración solo tiene fines estadísticos sin generar evasión fiscal. El Tribunal Fiscal de la Federación aplicó la sanción mínima prevista en el artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, al considerar la infracción como leve y sin evasión. La Sala actuó correctamente al imponer directamente la sanción mínima, pues la ley le otorga esa facultad en tales circunstancias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.