La inoperancia de los conceptos de violación se actualiza cuando se refieren al cumplimiento de una ejecutoria de amparo previa o a cuestiones de cosa juzgada, y la infundabilidad procede si no se controvierten aspectos esenciales de la resolución impugnada, como la fecha cierta de los contratos para efectos fiscales.
Se negó el amparo solicitado en el expediente 210/2023. Los conceptos de violación fueron declarados inoperantes por referirse al cumplimiento de una ejecutoria anterior o a la cosa juzgada. Otros conceptos fueron considerados infundados al no controvertir la fecha cierta de los contratos para efectos fiscales, aspecto relevante para la devolución del impuesto al valor agregado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.