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SJF · Tesis

El derecho humano de acceso a la justicia, regulado por el artículo 17 de la Constitución Federal, debe ser analizado oficiosamente por los tribunales, incluso en ausencia de petición de parte, cuando la interpretación y aplicación de la ley resulten contrarias a la protección más amplia de la persona.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2013
Materia
constitucional
Sentido

Holding · resolución sintética

El derecho humano de acceso a la justicia, regulado por el artículo 17 de la Constitución Federal, debe ser analizado oficiosamente por los tribunales, incluso en ausencia de petición de parte, cuando la interpretación y aplicación de la ley resulten contrarias a la protección más amplia de la persona.

Resumen

El derecho humano de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 constitucional, impone a los tribunales la obligación de examinar de oficio cualquier posible vulneración. Esta obligación se justifica plenamente cuando la aplicación de la ley en un caso concreto contraviene el principio de protección más amplia hacia la persona. Aun con la autonomía judicial, en casos de afectación a este derecho fundamental, la resolución debe ser producto de una ponderación que garantice la máxima protección, y la omisión de ello en cualquier instancia de revisión es motivo suficiente para revocar la decisión.

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