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8959/21-07-02-1/655/23-S1-04-04OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Jalisco

La personalidad del representante de la persona moral actora se tiene por acreditada si la autoridad demandada la reconoció en la resolución impugnada, sin que sea aplicable el artículo 2207 del Código Civil de Jalisco en juicios federales.

Expediente
8959/21-07-02-1/655/23-S1-04-04
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
23 oct 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La personalidad del representante de la persona moral actora se tiene por acreditada si la autoridad demandada la reconoció en la resolución impugnada, sin que sea aplicable el artículo 2207 del Código Civil de Jalisco en juicios federales.

Resumen

La Sala Superior determinó que la personalidad del representante de la persona moral actora se consideraba acreditada, pues la autoridad demandada la reconoció en la resolución impugnada. Se determinó que el artículo 2207 del Código Civil de Jalisco no es aplicable a juicios federales, sino el Código Civil Federal, y que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regula la acreditación de personalidad ante el Tribunal. Por lo tanto, se declararon infundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento planteadas por la autoridad demandada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.