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SJF · Tesis

El término de la prescripción y de la caducidad del crédito fiscal, así como de las facultades para hacer exigible la obligación de pago de las instituciones afianzadoras, en los casos de incumplimiento del fiado del pago de las parcialidades del crédito garantizado, inicia a partir de la notificación del requerimiento de pago, y no al momento en que el fiado dejó de cubrir las parcialidades o al día siguiente en que se hizo exigible el adeudo afianzado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 2001
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El término de la prescripción y de la caducidad del crédito fiscal, así como de las facultades para hacer exigible la obligación de pago de las instituciones afianzadoras, en los casos de incumplimiento del fiado del pago de las parcialidades del crédito garantizado, inicia a partir de la notificación del requerimiento de pago, y no al momento en que el fiado dejó de cubrir las parcialidades o al día siguiente en que se hizo exigible el adeudo afianzado.

Resumen

El presente caso analiza el inicio del cómputo de la prescripción y caducidad de créditos fiscales y las obligaciones de las afianzadoras. Se establece que, conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia 16/2000, el término para la prescripción y caducidad, tanto para el contribuyente como para la afianzadora, inicia a partir de la notificación del requerimiento de pago, y no desde el incumplimiento de las parcialidades o la exigibilidad del adeudo.

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