La notificación de actos administrativos fiscales es legalmente válida cuando se realiza en el domicilio del contribuyente, aun cuando se entienda con un tercero familiar, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y se asienten los datos objetivos que permitan certeza sobre la práctica de la diligencia en el lugar correcto.
La Sala Regional determinó que la notificación de la resolución determinante de un crédito fiscal fue legalmente realizada, ya que se dejó citatorio y posteriormente se entendió la diligencia con los padres del actor, quienes se encontraban en el domicilio. Al considerarse legal la notificación, la demanda de nulidad se presentó fuera del plazo de treinta días establecido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que llevó al sobreseimiento del juicio respecto a dicha resolución. Sin embargo, se reconoció la validez de la orden de requerimiento de pago y embargo, al no probar la parte actora su ilegalidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.