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303/2026—TCC11ª Época
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Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Contrario a lo determinado por la juez en la especie el contrato de concertación no se puede equiparar a un contrato de adhesión, ya que, a diferencia de este último, su naturaleza es civil y no mercantil y no tiene por objeto la obtención de lucro. Aunado al hecho de que las partes en ejercicio de su voluntad pactaron una cláusula de sumisión expresa a la competencia de los Tribunales Federales en el Distrito Federal ahora Ciudad de México.

Expediente
303/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito
Ponente
Guadalupe Montiel Cuevas
Fecha
5 ago 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Contrario a lo determinado por la juez en la especie el contrato de concertación no se puede equiparar a un contrato de adhesión, ya que, a diferencia de este último, su naturaleza es civil y no mercantil y no tiene por objeto la obtención de lucro. Aunado al hecho de que las partes en ejercicio de su voluntad pactaron una cláusula de sumisión expresa a la competencia de los Tribunales Federales en el Distrito Federal ahora Ciudad de México.

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