La concesión de una medida cautelar en un juicio de amparo, para el efecto de que se suspenda la imposición de una multa, debe fundarse en los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, y no en el diverso 139 de la Ley de Amparo abrogada, cuando la infracción que la motiva consiste en no exhibir la documentación requerida durante una visita domiciliaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la correcta fundamentación de una medida cautelar concedida en un juicio de amparo. Se determina que la suspensión de una multa impuesta por no exhibir documentación durante una visita domiciliaria debe basarse en los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo vigente, y no en el artículo 139 de la ley abrogada. La concesión de la medida cautelar se consideró fundada en la disposición que permite suspender actos que impidan la realización de diligencias, como la entrega de información requerida en una inspección fiscal.
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