La imposición de la multa mínima prevista en la ley, sin una motivación detallada de los elementos que la determinaron, no amerita la concesión del amparo, pues la autoridad se encuentra obligada a fundar el acto en la ley aplicable y a motivar las razones de la infracción, pero no es menester detallar las razones para aplicar la multa mínima.
La Sala Regional determinó que la autoridad fundó y motivó debidamente la resolución impugnada, al considerar la imposición de la sanción y la clausura conforme a los artículos 119, fracción VII, y 120, fracción III, de la Ley de Aguas Nacionales. Se consideró infundado el argumento del actor sobre la ilegalidad de la sanción por no haberse considerado la reincidencia, capacidad económica, intencionalidad o gravedad de la infracción, dado que se impuso la multa mínima, la cual no requiere de una motivación pormenorizada de dichos elementos.
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