La distinción entre contribuyentes sujetos a facultades de comprobación y aquellos que no lo están, para efectos de la procedencia de la compensación universal, es constitucionalmente válida al perseguir una finalidad legítima y no ser discriminatoria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, reformado para permitir la compensación universal a contribuyentes sujetos a revisiones de gabinete o visitas domiciliarias, mientras que a otros contribuyentes no se les otorga esta facilidad. El Tribunal determinó que esta distinción es válida, ya que los contribuyentes en proceso de fiscalización se encuentran en una situación distinta a aquellos que no la están, justificando así un trato diferenciado que persigue la finalidad legítima de facilitar la corrección fiscal en el contexto de una auditoría.
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