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54/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La actualización de las diferencias derivadas de los incrementos omitidos en el pago de pensiones por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe reclamarse dentro de la secuela procesal del juicio en el que se condenó al pago de dichas diferencias, y no a través de una solicitud administrativa posterior e independiente.

Expediente
54/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La actualización de las diferencias derivadas de los incrementos omitidos en el pago de pensiones por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe reclamarse dentro de la secuela procesal del juicio en el que se condenó al pago de dichas diferencias, y no a través de una solicitud administrativa posterior e independiente.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al cumplir una sentencia que ordena el pago de diferencias en pensiones, debe también pagar la actualización de esas diferencias si el jubilado la solicita administrativamente después de dicha sentencia. Los tribunales colegiados discreparon sobre si la actualización debía ser reclamada dentro del juicio original o si podía solicitarse posteriormente ante la autoridad administrativa. El Pleno Regional determinó que la actualización debe reclamarse dentro de la secuela procesal del juicio original, ya que una solicitud administrativa posterior e independiente no es la vía idónea para obtenerla.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.