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SJF · Tesis

El derecho a la seguridad social de los trabajadores al servicio de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Guanajuato, incluyendo sus prerrogativas, debe ser establecido por las Legislaturas Estatales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 115, fracción VIII, y 116 constitucionales, y en concordancia con los derechos fundamentales reconocidos en diversos instrumentos internacionales y en el artículo 123, apartados A y B, de la Constitución Federal.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 ago 2019
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El derecho a la seguridad social de los trabajadores al servicio de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Guanajuato, incluyendo sus prerrogativas, debe ser establecido por las Legislaturas Estatales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 115, fracción VIII, y 116 constitucionales, y en concordancia con los derechos fundamentales reconocidos en diversos instrumentos internacionales y en el artículo 123, apartados A y B, de la Constitución Federal.

Resumen

El presente extracto aborda el derecho a la seguridad social de los empleados municipales en Guanajuato. Se establece que este derecho, junto con otras prerrogativas, debe ser regulado por las Legislaturas Estatales, conforme a los artículos 115, fracción VIII, y 116 constitucionales. Dicha regulación debe considerar los estándares mínimos internacionales y el artículo 123 constitucional, garantizando así el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.