El derecho a la seguridad social de los trabajadores al servicio de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Guanajuato, incluyendo sus prerrogativas, debe ser establecido por las Legislaturas Estatales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 115, fracción VIII, y 116 constitucionales, y en concordancia con los derechos fundamentales reconocidos en diversos instrumentos internacionales y en el artículo 123, apartados A y B, de la Constitución Federal.
El presente extracto aborda el derecho a la seguridad social de los empleados municipales en Guanajuato. Se establece que este derecho, junto con otras prerrogativas, debe ser regulado por las Legislaturas Estatales, conforme a los artículos 115, fracción VIII, y 116 constitucionales. Dicha regulación debe considerar los estándares mínimos internacionales y el artículo 123 constitucional, garantizando así el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores.
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