La fundamentación de la competencia por razón de grado no es exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa en la ley.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia material y territorial para emitir la resolución impugnada, al citar los preceptos legales del convenio de colaboración administrativa y del reglamento interior de la Secretaría de Finanzas que prevén sus atribuciones. Se consideró que la competencia por razón de grado no es exigible cuando las facultades de la autoridad se establecen directamente, y que la firma electrónica avanzada utilizada en la resolución tiene el mismo valor probatorio que la firma autógrafa, cumpliendo así con los requisitos de fundamentación y motivación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.