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1537/2014NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de productos destinados a la alimentación, prevista en el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley de dicho impuesto, no es extensiva a los servicios relacionados con la alimentación.

Expediente
1537/2014
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
17 oct 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de productos destinados a la alimentación, prevista en el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley de dicho impuesto, no es extensiva a los servicios relacionados con la alimentación.

Resumen

El presente asunto versa sobre la negativa de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a diversos meses de 2010. La controversia radica en determinar si la tasa del 0% prevista para productos destinados a la alimentación en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA, es aplicable a los servicios relacionados con la alimentación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha disposición se refiere exclusivamente a la enajenación de bienes, y no a la prestación de servicios, por lo que la negativa de devolución se confirma.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.